Qué palabras o gestos se consideran acoso callejero

  • Miercoles, 08 de Mayo de 2019 | Sociedad

Entró en vigencia en Argentina la ley 27.501 que tipifica como delito el acoso callejero a mujeres en espacios públicos.

Qué se entiende por acoso callejero

La ley establece que es una manifestación de violencia contra las mujeres en un espacio público.

Pueden ser, palabras o gestos con connotación sexual que afecten o dañen la dignidad de la mujer.

Palabras o gestos con connotación sexual que impidan la libre circulación o permanencia de la mujer en un lugar o que generen un ambiente hostil u ofensivo.

Será acoso callejero siempre y cuando se den estas circunstancias en espacios públicos o de acceso público. La ley da como ejemplos medios de transporte o centros comerciales.

Teniendo en cuenta el texto de la ley, se puede inferir que el acoso se puede dar en los siguientes casos:

Silbidos,

Tocamientos,

Roces intencionados,

Persecución y acorralamiento en la calle,

Grabaciones y fotografías no consentidas,

Frases obscenas y,

Miradas intimidantes.

Lo que se establece además es que cada provincia debe implementar una línea de teléfono gratuita para recibir denuncias y brindar asesoramiento y contención; y que las fuerzas de seguridad tienen la obligación de actuar en protección de las mujeres en estos casos.