El Gobierno publicó las nuevas actividades exceptuadas
- Domingo, 19 de Abril de 2020 | País

El gobierno nacional difundió ayer una Decisión Administrativa en la que amplía el número de actividades exceptuadas de la cuarentena, en el marco del acuerdo con las provincias para flexibilidad gradualmente la cuarentena.
Ellas son:
*Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
*Oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
*Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
*Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto, personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio, con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
*Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
*Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
*Ópticas, con sistema de turno previo.
*Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
*Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
*Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
*Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
El ámbito de aplicación serán las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chacho, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad de Buenos Aires.
Sin embargo, la norma detalla que cada gobernador podrá suspender alguna de estas actividades en su provincia en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial. A la vez, cada provincia deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo.
En la misma línea, las excepciones también podrán ser dejadas sin efecto por el jefe de Gabinete en cualquier tiempo y circunstancia, 'según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica'.