Limitan el financiamiento a productores agropecuarios que no liquiden soja y trigo
- Sabado, 16 de Mayo de 2020 | PaÃs

Con el objetivo de obligar a los productores a vender soja, el Banco Central (BCRA) decidió ponerle trabas al financiamiento de los créditos lanzados al 24% para hacer frente a la actual situación del país en medio del coronavirus.
A partir de la circular A 7018 conocida ayer se dispuso que las entidades financieras no podrán otorgar las financiaciones especiales a tasa del 24% -previstas en las normas sobre 'Efectivo mínimo' y en recientes regulaciones normativas elaboradas con motivo de la cuarentena económica 'a personas humanas o jurídicas con actividad agrícola que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual.'
Esto es, en la práctica, que no habrá créditos blandos para quienes no liquiden el producido de la cosecha en el mercado único y libre de cambio (MULC).
Reciben un dólar de 48 pesos
Lo que se está observando en estas semanas es que a medida que se agranda la brecha cambiaria, hay una retención de granos porque el productor se resiste a vender su soja al tipo de cambio oficial de $ 68 por dólar mientras en el mercado bursátil el dólar se negocia, legalmente, arriba de los $ 120. Además, sobre el precio de $ 68, el productor debe aceptar una retención del 30%, con lo que su tipo de cambio real es de $ 48 pesos, aproximadamente. En estos valores, la brecha entre el dólar soja y el dólar Bolsa es del 154%.
En el Banco Central señalaron que la restricción de financiamiento a quienes no liquidan soja va en el mismo sentido que la prohibición de operar dólar bolsa o dólar contado con liquidación a quienes reciben financiamiento a la tasas subsidiada del 24% anual.
Para compensar
Para compensar esta restricción, el Banco Central, en la misma circular A 7018, dispuso que los bancos podrán ofrecer a sus clientes del agro la posibilidad de realizar inversiones a plazo con retribución variable con rendimiento determinado en función del valor de los cereales u oleaginosas. Dichas colocaciones estarán circunscriptas a las personas –humanas o jurídicas– con actividad agrícola y por un importe de hasta 2 veces el valor total de sus ventas de cereales y/u oleaginosas registradas a partir del 1 de noviembre de 2019.