Se rechazó una demanda de desalojo que el Municipio le hizo a Cirigliano

  • Jueves, 06 de Junio de 2019 | Locales

La doctora Laura Morando, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3, emitió esta semana una sentencia definitiva en una demanda que el Municipio había iniciado en 2012 para tratar de recuperar el predio del exfrigorífico regional, que es ocupado desde 1986 por la empresa Cirigliano SA, de Junín. En su fallo, la magistrada atendió a argumentos señalados por la parte demandada, que adujo no ser un 'mero tenedor' del inmueble. En el Municipio se analiza insistir por la vía judicial para la recuperación del predio, que se encuentra en la misma manzana del Corralón Municipal.

La posesión del inmueble le fue cedida a Cirigliano SA en 1986, bajo la figura de una donación con cargo. A cambio, la firma debía realizar una serie de mejoras en la planta y contar con una dotación mínima de 25 empleados. Con el paso de los años, la industria no funcionaba en las condiciones establecidas.

Luego de muchos reclamos extrajudiciales que no arrojaron resultados, en octubre de 1998 el Concejo Deliberante sancionó una norma que derogó la ordenanza de donación de 1986. Sin embargo, la empresa de Junín continuó ocupando la planta.

En noviembre de 2012, el Municipio inició una acción de desalojo basada en considerar a la firma Cirigliano un 'tenedor precario' del inmueble. En 2015, el juicio fue rechazado en dos instancias, lo que motivó un último recurso que esta semana tuvo sentencia.

Luego de la instancia de apelación, el expediente volvió al Juzgado de Morando, que emitió su sentencia definitiva. En ella, se señala que, en sus descargos, la empresa juninense negó ser un 'mero tenedor' del inmueble y dijo haber cumplido con las 'condiciones y cargos' establecidos en la ordenanza de 1986. Asimismo, adujo 'falta de legitimación pasiva' para realizar la acción judicial, por considerar 'que la demanda de desalojo puede interponerse contra tenedores, intrusos y/o ocupantes, no contra los poseedores'.

También cuestionó que tuviera vigencia la ordenanza de 1998 que revocó la donación, ya que se interpuso un recurso de revocatoria 'por falta de fundamentación', el cual 'nunca fue resuelto'.

Todos esos argumentos fueron rechazados por los representantes del Municipio, que durante el tiempo en que se desarrolló el juicio fueron, sucesivamente, los asesores letrados Roberto Yannibelli, encargado de presentar la demanda, Carlos Costa y Gonzalo Villagrán. Lo que se adujo fue que Cirigliano 'nunca' tuvo la posesión del bien, ya que al derogarse la ordenanza de 1986 quedó 'como simple tenedor del inmueble'.

Durante el proceso se efectuaron algunas constataciones en la planta y hubo actuaciones de peritos. Finalmente, se resolvió rechazar la demanda de desalojo.

Ante este desenlace, la Asesoría Letrada municipal estudia ahora iniciar un nuevo reclamo pero a través de una figura jurídica distinta, conocida como acción reivindicatoria